REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000023
MONTO: Bs. F. 13.000,OO
PARTE ACTORA: DANIS JAVIER CARDENAS RIVERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.862.059.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE HIGINIO BALLESTERO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 88.269.
PARTE DEMANDADA: CAR BUEN, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MARIA EMILIA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.031.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, siete(07) de Diciembre del 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados, incluyendo honorarios profesionales del apoderado del actor y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.000).,divididos así: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES para el trabajador DANIS CARDENAS, a través de cheque Nº 11001354 girado contra el Banco Venezuela, de fecha 30-11-2010 y TRES MIL BOLIVARES FUERTES, como honorarios profesionales, para el apoderado del trabajador, Abg. JOSE BALLESTERO, a través de cheque Nº 30001351, girado contra el Banco Venezuela, de fecha 30-11-2010. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son entregadas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Los Presentes,
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