REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000746
MONTO: Bs. F. 3.900,OO

PARTE ACTORA: JESUS ANIBAL FLEMING, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.240.235 .
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.283.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA LA GRAN ESQUINA C.A. y el Ciudadano BLADIMIR PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.237.791.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 41.953.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, siete (07) de Diciembre del 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 3.910,48)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: DOS MIL BOLIVARES FUERTE EN EFECTIVO EN ESTE ACTO, en el día de hoy, y el resto, es decir la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y OCHO para ser cancelado el día lunes 10 de Enero del año 2011 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.


Los Presentes,