REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 10 de Diciembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2006-000680
DEMANDANTE: RAUL PALACIOS
DEMANDADO: CONSORCIO CONTRINA (S) DE VENEZUELA y SINCRUDOS DE ORIENTE como demandado principal y ALMAR” S, S.A., como tercero.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.60.000.
Visto el escrito de solicitud de homologación de la transacción laboral de fecha 7 de Diciembre de 2010, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, dicho escrito fue presentado por el profesional del derecho ciudadano PEDRO GARRONI REQUESENS, titular de la cédula de identidad N° 14.317544, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.350, en su carácter de apoderado judicial de la empresa del CONSORCIO CONTRINA (S) DE VENEZUELA, integrada por las empresas Proyecta Corp, S.A., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 3 de Mayo de 1968, siendo su última modificación estatutaria acordada por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de Octubre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Octubre de 2002, bajo el N° 18, Tomo 172-A-Pro, la empresa Estudios y Proyectos Ditech, S.A. (anteriormente denominada D.I.T. Harris, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Marzo de 1975, bajo el N° 65, Tomo 40-A, y modificada su denominación social según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1 de Diciembre de 2004, Parsons Técnica de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 73, Tomo 134-A-SGDO en fecha 15 de Septiembre de 1993, Kellog Brown & Root LLC., domiciliada en el Estado de Texas (EUA), debidamente constituida conforme a las Leyes del Estado de Delaware (EUA), el 1 de Diciembre de 2005, bajo el N° 4069826 y la empresa Technip, C.A., sociedad domiciliada en 6-8 Allée de lÁrche, Faubourg de l”Arche, 92400 Courbevoie (FRANCIA), inscrita el 2 de Mayo de 1958, registrada en el Registro mercantil de Nanterre con el número 589803261, cuya representación consta de copia certificada de Poderes que riela a los autos, con facultades expresas para transigir, por una parte y por la otra parte el ciudadano RAUL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.924.852, representado en ese acto por el profesional del derecho ciudadano JOSÉ GABRIEL GALVIS, titular de la cédula de identidad N°15.875.856, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 116.048, carácter el suyo que se desprende de Poder que consta a los folios 17 y 18 del presente expediente, con facultades expresas para transigir en nombre de su representado y recibir cantidades de dinero, en virtud que la transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 y 256 del Código de Procedimiento civil y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas a las partes de la transacción y de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil Diez. Y así se decide.
La Jueza.
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:55 p.m. minutos de la tarde. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
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