REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Diciembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000801
DEMANDANTE: JOSÉ MARCELO DURÁN POREZA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ADELINO MOISES MERECUANA ARIAS
DEMANDADO: TRANSPORTE MI FAMILIA, C.A. (TRANSMIFACA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CHERRY JACKELINES MAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral de fecha 10 de Diciembre de 2010, dicho escrito fue presentado por los abogados en ejercicio CHERRY JACKELINES MAZA, titular de la cédula de identidad N° 14.632.458, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°106.441, en su carácter de representante judicial de la empresa TRANSPORTE MI FAMILIA, C.A. (TRANSMIFACA), sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Julio de 2000, anotada bajo el N° 34, Tomo A-40, cuya representación consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 119 y 120 con facultades expresas para transigir, por una parte y por la otra parte el abogado en ejercicio ADELINO MOISES MERECUANA ARIAS, titular de la cédula de identidad N°8.231.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°73.121, en su condición de representante judicial del ciudadano JOSÉ MARCELO DURÁN POREZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.968.721, carácter el suyo que se desprende de Sustitución de Poder que consta a los folios 33 y 34 del expediente, representación que emana de Poder Original que consta a los folios 13 y 14 del expediente, con facultades expresas para transigir en nombre de su representado y recibir cantidades de dinero, en virtud que la transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas a las partes de la transacción y de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 22 días del mes de Diciembre de dos mil Diez. Y así se decide.
La Jueza.
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la decisión anterior, siendo las 10:03 a.m. minutos de la tarde. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
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