REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 22 de Diciembre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003281
INTERVINIENTE: DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A. y EDGAR LÓPEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.20.389,71
Vista la transacción suscrita en fecha 17 de Diciembre de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por la Abogada en ejercicio HUMBERTO AREVALO, titular de la cédula de identidad N°16.377.416, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.130.462, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 2 de Septiembre de 1999, bajo el Nro.03, Tomo A-65, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2006, quedo inscrita en el prenombrado registro en fecha 14 de Diciembre de 2006, bajo el N° 01, Tomo A-108 de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de Junio de 2010, quedando anotada bajo el N° 13, Tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano EDGAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.332.828, asistido en este acto por la abogado en ejercicio JORMARY SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro.13.767.364, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.95.313; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 22 días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 9:15 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”