REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 3 de Diciembre de dos mil Diez
200º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-508
PARTE ACTORA: ILDEGAR GONZALEZ, MARCOS ANTONIO BELLORÍN, HORACIO CELESTINO TUAREZ, RUBEN RAFAEL FIGUERA CHACÓN, ENMA ANTONIA CAIGUA BELISARIO, LUIS MIGUEL MEJIAS GARCIA y CARLOS ENRIQUE GUAICARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO JOSÉ TORRES y GERSON CELESTINO MENESES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MVP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YALECCI LUISA VALDERRAMA YAÑEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de Diciembre de 2010, siendo las 9:28 a.m., comparecieron VOLUNTARIAMENTE en el día de hoy, a pesar que la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar estaba fijada para las 9:00 a.m., en el juicio incoada por el ciudadano ILDEGAR GONZALEZ, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES M.V.P, C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, pero tuvo que ser diferida por no haber energía eléctrica en el Palacio de Justicia de Barcelona a la hora fijada, se deja constancia de la comparecencia a este acto el ciudadano ILDEGAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.685.116, asistido por el profesional del derecho DOMINGO TORRES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.39.689, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Poder Original consignado a los folios 14 al 16 del expediente, por la demandada CONSTRUCCIONES M.V.P., C.A., comparecen los Abogados en ejercicio YALECCI LUISA VALDERRAMA YAÑEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 98.075, en su condición de Apoderada judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los autos a los folios 43 al 46 del expediente. De seguida se deja constancia de la comparecencia VOLUNTARIA de las partes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor, debidamente asistido de abogado, quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, el demandante cede en su posición, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una TRANSACCIÓN LABORAL, tanto el ciudadano ILDEGAR GONZÁLEZ, ya identificado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales no pagados expresados en la demanda. La Apoderada Judicial de la demandada CONSTRUCCIONES M.V.P, C.A., Abogado en ejercicio YALECCI LUISA VALDERRAMA YAÑEZ, ya identificada en autos, con facultades expresas para transigir, ceden en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al trece (13), que forma parte integrante de esta transacción, con respecto a la pretensión del actor ILDEGAR GONZALEZ, ya identificado, contenida en el escrito libelar, que suman un monto total de VEINTINUAVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs.29.687,55), a tales fines, en este sentido la partes hacen recíprocas concesiones y la representación de la demandada ofrece en pagar al actor la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.10.429,80), más la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000) para un total de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs.13.429,8), que son pagados y entregados al Actor 2 cheques de gerencia a nombre del ciudadano ILDEGAR GONZÁLEZ, ya identificado, el día de hoy 03 de DICIEMBRE DE 2010, dejando constancia del cumplimiento del pago en este acto. La cantidad descrita en este acto (Bs.13.429,8), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el Actor, quién esta debidamente asistido y en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, montos estos que ambas partes están de acuerdo en transigir, después de revisada la documentación consignada en el material probatorio por las partes y aceptada por el actor. Con la presente transacción el actor ILDEGAR GONZÁLEZ, declara, que no tiene nada más que reclamar por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de diferencia de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar y que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno. Vista la transacción planteada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cómo sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva procesal. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 3 días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
El Actor ILDEGAR GONZÁLEZ y su Apoderado judicial.
La apoderada judicial de la demandada,
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