REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 7 de Diciembre de dos mil Diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000793
PARTE ACTORA: DIONAR JOSE BLANCO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA MORALES GARCIA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 7 de Diciembre de dos mil Diez, siendo las 9:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se da por recibido el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta efectuado el día de hoy proveniente del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, correspondiendo la FASE DE MEDIACIÓN en el día de hoy; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto la profesional del derecho ciudadana VANESSA MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.067.481, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.116.045, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A. (en lo sucesivo FLOWSERVE), tal como consta de copia certificada de Poder consignado a los folios 12 al 30 del expediente, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano DIONAR JOSÉ BLANCO RODRÍGUEZ, identificados en autos, no comparecieron a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 07 días del mes de Diciembre de 2010. Años 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,

Abg. Romina Vacca

La apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil FLOWSERVE DE VENEZUELA (en lo sucesivo FLOWSERVE)











“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”