REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 9 de Diciembre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000915
DEMANDANTES: ALCIDA GODOY JARAMILLO
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES J & J, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el contenido de la diligencia de fecha 9 de Diciembre de 2010, mediante la cual la ciudadana ALCIDA JOSEFINA GODOY JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.330.154, asistido por la profesional del derecho ciudadana THIBISAY LÓPEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.252.180, inscrita en el instituto de previsión social del abogado N°122.646, en su condición de parte actora en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, que incoare la ya nombrada ciudadana en contra de la empresa CONSTRUCTORA J & J, C.A., demandada en la presente causa, mediante la cual acepta el pago de todo lo peticionado en la demanda (Bs.19.308,00), menos un anticipo de Prestaciones Sociales que reconoce haber recibido por la cantidad de (Bs.2.500), quedando un monto pendiente que paga la empresa por la cantidad de Bs.16.808, mediante cheque N°26214154, de Banesco a nombre de la actora, razón por la que desiste del presente procedimiento intentado en la presente causa por la actora ALCIDA JOSEFINA GODOY, ya identificada; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la ciudad de Barcelona, a los 09 días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina vacca
En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”