REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003217
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 50.290,98
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de diciembre de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por las empresas CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA y MECOR, C.A., representadas en este acto por sus apoderadas judiciales, respectivamente, las abogadas MARIA ELENA GONZALEZ y FATIMA VIVAS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.922 y 2.325, respectivamente, por una parte y por la otra, el ciudadano TOMAZZOLLI SIFONTES JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.165.802, asistido por la abogada SARA DEL JESÚS GALINDO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.194, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:21 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.