REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2009-000853
PARTE ACTORA: La ciudadana YOLANDA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.660.379.
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: La Procuradora de Trabajadores la abogada KEYLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.585.
DEMANDADA: “COMARSA DE JUEGOS, C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: La abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dos (02) de diciembre de 2010, siendo el día para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.660.379, asistida por La Procuradora de Trabajadores la abogada KEYLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.585, en su condición de parte actora y por la demandada “COMARSA DE JUEGOS, C.A.”, la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066, en su condición de apoderada Judicial. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.500,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades todos fraccionados y salarios caídos, lo anterior conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, el día lunes 06 de diciembre de 2010, a los fines de realizar los tramites pertinentes para la cancelación ante el ente respectivo. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maribí Yánez.
Los Presentes
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