REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de diciembre de dos mil diez
200° y 151°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2010-000734
DEMANDANTE: El ciudadano FELIX VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E- 81.998.283.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio ANA GRACE QUIJADA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.001 y ARMANDO SALETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.648.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE CASAS 48 C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA PLOMERIA Y ELECTRICIDAD DEL SOL 15748 R.L., PROMOTORA 1105, C.A. y PROMOTORA 0106, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: La abogada ANGIE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.329 por ASOCIACIÓN COOPERATIVA PLOMERIA Y ELECTRICIDAD DEL SOL 15748 R.L. y la abogada EVELYN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.109 por CONSTRUCTORA DE CASAS 48 C.A., PROMOTORA 1105, C.A. y PROMOTORA 0106, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres (03) de diciembre de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que solo las demandadas comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, es decir, la abogada ANGIE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.329 por ASOCIACIÓN COOPERATIVA PLOMERIA Y ELECTRICIDAD DEL SOL 15748 R.L. y la abogada EVELYN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.109 por CONSTRUCTORA DE CASAS 48 C.A., PROMOTORA 1105, C.A. y PROMOTORA 0106, C.A. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:34 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.