REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de diciembre de dos mil diez
200° y 151°

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2010-000909
DEMANDANTE: El ciudadano JUAN LUIS LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.047.919.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: El abogado JESÚS VALENTIN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.414.
DEMANDADA: MARITIME LOGISTIC SERVICES, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: La abogada GELI COLMENARES PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.385.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres (03) de diciembre de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que solo la parte demandada MARITIME LOGISTIC SERVICES, C.A., en la persona de su apoderada la abogada GELI COLMENARES PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.385, compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:24 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.