REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2010-000448
DEMANDANTE: El ciudadano MODESTO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.672.898.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.283.
DEMANDADA: MECOR, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada FATIMA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.032.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, seis (06) de diciembre de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano MODESTO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.672.898, la abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.283, en su condición de parte actora y por la demandada MECOR, C.A., las abogadas MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.922 y FATIMA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.032, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL CON 00/100 (Bs. 3.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, aun cuando se reconoce por las revisión realizada en la audiencia que no hay diferencias en los conceptos que corresponden a la terminación de la relación laboral, en especial, lo que comprende al pago de los conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, preavisos y utilidades; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
Los presentes
|