ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000879
PARTE ACTORA: JOEL ARVELO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADAYELIS GUERRERO R.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS AVENTURA 1124, C. A. (SUSHI MARKET)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA JOSE GOMEZ MEDINA y otros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Diciembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.706.670, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.090, en su carácter de apoderado judicial JOEL A. ARVELO RODRIGUEZ, representación que se evidencia de autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ZAIDA Y. ARAJO PARRA, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.037.894, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.11.593, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS AVENTURA 1124, C. A. denominada (SUSHI MARKET), representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada ofrece a la actora a los fines de dar por terminado el procedimiento por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.12.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque No.50-47135524, del Banco Exterior a nombre del ex trabajador, es todo seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte reclamante conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos, recibiendo en este acto el aludido cheque, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se acuerda la entrega de las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Los Presentes
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