ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000558
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE MONTEVERDE VALDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE, YOLIMAR MAITA MATA
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SEGURICOR GAS, C.A., hoy denominada GLOBAL GUARDS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de diciembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEXIS JOSE MONTEVERDE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.925.807, y su apoderado judicial Abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.315.393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.378, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.738.636, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.211, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL GUARDS, C.A., anteriormente denominada GROUP 4 SEGURICOR GAS, C.A. y otras, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora la cantidad global de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.7.540,50), por los conceptos reclamados por Indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, adeudados al ex trabajador, pagaderos dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presente fecha ante este Tribunal y que con esta cantidad comprende todos los conceptos reclamados por el actor, es todo, seguidamente y en este acto el reclamante y su apoderado judicial aceptan en toda y cada una de sus parte los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos declarando no tener nada que reclamar por los conceptos peticionados en el libelo, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace la entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes quienes reciben conforme.
El Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes
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