REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000838
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte por el (la) abogado en ejercicio THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.252.180, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.646, en su carácter de apoderada judicial de los (las) ciudadanos (a) YONARWIN FERNANDO BALDERRAMA GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO DIAZ, ORLANDO RAFAEL AGOSTINI y HENRY ALEXANDER GALINDO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.18.205.848, 11.003.679, 8.208.139 Y 8.319.202, respectivamente, en su condición de ex trabajadores (a), representación que se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y, por la otra el (la) Abogado (a) en ejercicio DUNIA QUIJADA MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.796.380, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.461, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al acuerdo transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.3.829,44) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, de la siguiente manera: en lo que respecta al ciudadano YONARWIN FERNANDO BALDERRAMA GONZALEZ, declara haber recibido en su oportunidad correspondiente la cantidad global de UN MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.1.190, 74); para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ, la cantidad global de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 27/CTMOS, (Bs.567, 27); para el ciudadano ORLANDO RAFAEL AGOSTINI, la cantidad global de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.2.227, 74) y para el ciudadano HENRY ALEXANDER GALINDO CARRASQUEL, la cantidad global de UN MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.1.034, 43), revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien visto que fueron entregadas las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo transaccional, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:23, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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