REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000977
DEMANDANTE: EUDIS NAZARETH MEDINA AGUACHE
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA TAXSERVICES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana EUDIS NAZARETH MEDINA AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.515.166, contra la ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA TAXSERVICES. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana EUDIS NAZARETH MEDINA AGUACHE, anteriormente identificada, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283. Asimismo comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.218.304, actuando en su carácter de Presidente de la referida ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA TAXSERVICES, tal y como se evidencia de documentos estatutarios consignados en este acto en copia simple para que previa confrontación con los originales sea certificado por secretaria, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ROBERTO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.643. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.750,00), en dos partes, de mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 1.375,00) cada una de ellas, la primera parte para ser cancelada el día 17 de diciembre del presente año y la segunda el 23 de diciembre de los corrientes. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, los cuales han sido demandados en la presente causa.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el representante de la demandada en los términos expuestos, habiendo realizado los cálculos correspondientes y las deducciones respectivas, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actora y su abogado asistente
Presidente de la demandada
Y su abogado asistente
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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