REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000439
DEMANDANTE: JOSE ANGEL GÓMEZ ROMERO, CARLOS JULIO RAMOS, JOSE ANTONIO RIZK HURTADO, JESUS MANUEL ORTEGA y PEDRO LUIS MATA
DEMANDADA: AGROPECUARIA AC, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JOSE ANGEL GÓMEZ ROMERO, CARLOS JULIO RAMOS, JOSE ANTONIO RIZK HURTADO, JESUS MANUEL ORTEGA y PEDRO LUIS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.642.035, 6.657.319, 8.499.621, 3.670.922 y 8.224.426, respectivamente contra la empresa AGROPECUARIA AC, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado THIBISAY LÓPEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.646, actuando como apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumentos poderes, cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado en ejercicio RAIZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.993, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal y como se evidencia de acta de asamblea de fecha 29 de noviembre de 2010, y documento estatutario los cuales consignan en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a los accionantes, la siguientes cantidades: JOSE RISK, la cantidad de veintiséis mil ciento sesenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 26.169,72); PEDRO MATA, la cantidad de sesenta mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 60.488,90); JOSE GOMEZ, la cantidad de dieciséis mil quinientos cincuenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 16.550,94); CARLOS RAMOS, la cantidad de siete mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 7.685,79) y JESUS ORTEGA, la cantidad de veintiún mil setecientos cincuenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 21.753,25), para un total de ciento treinta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 132.648,60), que será cancelado el día 17 de enero de 2011. Dichas cantidades corresponden al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada por los conceptos demandados en la presente causa, como son: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, cesta tickets, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales y otros.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representados, debidamente facultada para ello, la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, y en este sentido solicito que del monto total acordado sea realizado por separado cheque a favor de los apoderados judiciales, en atención al mandato conferido por los accionantes, el cual cursa a los autos. En tal sentido mis representados nada más tienen que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada de la parte Actora
Apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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