REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000397
DEMANDANTE: SUSANN KRISTINA ESPINOSA RODRIGUEZ
DEMANDADA: PROT-PETROL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana SUSANN KRISTINA ESPINOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.431.144, contra la empresa PROT-PETROL, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana SUSANN ESPINOSA, anteriormente identificada y su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, abogado NORYS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.719. Asimismo comparece la abogado ORLANNY CRUZ VERACIERTA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.107, en su carácter de apoderada judicial de la demandada PROT-PETROL, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la accionante, la cantidad única y definitiva de ocho mil trescientos treinta y cinco bolívares (Bs. 8.335,00), en este acto mediante cheque signado con el No. 39626165, girado contra la cuenta No. 0104-0057-19-0570031856, del Banco Venezolano de Crédito, por el monto total ofrecido a favor de la ciudadana SUSSANN ESPINOSA. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y la indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley orgánica del Trabajo, generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones, previa revisión de los conceptos demandados, y realizada las deducciones respectivas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actora y su Apoderada Judicial
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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