REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000371
DEMANDANTE: LUISA PEREZ
DEMANDADA: EDITORES ORIENTALES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, la cual fue adelantada a solicitud de las partes, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana LUISA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.638.287, contra la empresa EDITORES ORIENTALES C.A. Realizado el anuncio respectivo por el alguacil habiendo comparecido la abogado ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y del tercero INVERSIONES YANPER C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038, en su carácter de apoderado judicial de la demandada EDITORES ORIENTALES C.A., tal y como se evidencia instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional basado en los términos establecidos a tal efecto en el contenido de escrito, el cual es consignado en este acto, por lo que se acuerda agregarlo a las actas y siendo que el monto acordado asciende a la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), es por lo que la representación de la empresa demandada entrega en este acto a la apoderada actora, debidamente facultada para ello dos cheques identificados de la siguiente manera: 1) un cheque signado con el No. 98945061, de fecha 17 de diciembre de 2010 a favor de la ciudadana LUISA PEREZ, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) del Banco Mercantil, girado contra la cuenta No. 0105-0110-51-1110001754 y 2) un cheque signado con el No. 39945060, de fecha 17 de diciembre de 2010 a favor de la abogado ARBEL MONTEVERDE, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) del Banco Mercantil, girado contra la cuenta No. 0105-0110-51-1110001754, suma ésta autorizada por la accionante, ciudadana LUISA GRACIELA PEREZ, conforme a autorización suscrita por la misma, la cual es anexada al escrito transaccional. En este sentido la apoderada actora recibe en este acto los cheques anteriormente identificados, en virtud de estar debidamente facultada para ello en atención a poder cursante a los autos. Así pues ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, y se le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia. En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. De igual manera, vista la solicitud de las copias certificadas en el mencionado escrito transaccional, se acuerda expedir por secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainara Apoderada judicial de la actora y del tercero
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
|