REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003185
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 08 de diciembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, SOCIEDAD ANONIMA, anteriormente denominada PUERTOS DE ANZOATEGUI, S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1991, bajo el No. 63, Tomo A-81, y cambiando su denominación comercial a la actual, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 23 de julio de 2001, bajo el No. 24, Tomo A-23, representada por la abogado ELIZABETH RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.844.659 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.359, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano ARMANDO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.798.122, asistido por el abogado JIMMY ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.100; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 61.189,43. Asimismo se ordena notificar al Procurador General del estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Anzoátegui. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.