REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000618
DEMANDANTE: EUDIS YENDIS.
DEMANDADA: LAN-VER VENEZUELA C.A., LAN-VER DISTRIBUCIONES C.A., 1960, C.A. y 0209 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EUDIS YENDIS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.496.179 contra las empresas LAN-VER VENEZUELA C.A., LAN-VER DISTRIBUCIONES C.A., 1960, C.A. y 0209 C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano EUDIS RAMON YENDIS DIAZ, anteriormente identificado y su apoderada judicial, abogado RODIRIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.023. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado EDUARDO ENRIQUE ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.055, actuando como apoderado judicial de las empresas demandadas LAN-VER VENEZUELA C.A., LAN-VER DISTRIBUCIONES C.A., 1960, C.A. y 0209 C.A., tal y como se evidencia de de instrumento poder, cursante a los folios. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, y aún cuando el accionante no prestó servicios para mis representadas, propongo pagar al mismo, la cantidad única y definitiva de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), en este acto en dinero en efectivo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, en virtud de que tal y como fue señalado por él mismo no presté servicios laborales para las demandadas, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dichas empresas ni por los conceptos aquí demandados ni otros, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el trabajador se encuentra asistido de abogado y el apoderado de las demandadas se encuentra debidamente facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su apoderada Judicial
Apoderado Judicial de las demandadas
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
|