REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000692
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MARQUEZ TORRES
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO C.A. (CONDIMACA)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.159.729, contra la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO C.A. (CONDIMACA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado WILMAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.791, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ TORRES, ya identificado anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio 14 del presente expediente. Asimismo comparece la abogado YELITZA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.156, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO C.A. (CONDIMACA), tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presente fecha. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada por los conceptos demandados en la presente causa, los cuales están constituidos por: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado, debidamente facultado para ello, la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Apoderado Judicial de la parte actora

Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.