REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003152
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 1991, bajo el No. 46, Tomo 30-A, siendo la última modificación mediante Acta de Asamblea registrada en la misma oficina de Registro Mercantil el día 18 de febrero del 2009, bajo el No. 33, Tomo 11-A RM1, representada por el abogado ALEJANDRO SCUDIERO, titular de la cédula de identidad No. 15.192.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.112, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el abogado LUIS PLACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.415.491, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.955, actuando en su propio nombre; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador actúa en nombre propio como profesional del derecho, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 6.490,05. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.