REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000585
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijada e instalada la audiencia oral y pública en el presente juicio, según consta en acta levantada el día 02-12-2010; comparecieron a la misma por la parte actora ciudadanos BELKIS COROMOTO RODRÍGUEZ MOYA, ALI JOSE FLORES AZOCAR Y JHONATHAN JOSE VILLARROEL FRANCIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.348.702, 16.853.712 y 15.879.535 respectivamente a través de su apoderado judicial THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.646 y por la parte demandada CRISTAL PARK C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el numero 37, Tomo A-2, de fecha 10-11-1995 su apoderado judicial ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.795, quienes una vez aperturada la audiencia de juicio y habiendo procedido la Juez a instarlos a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedio la parte demandada a ofrecerle a la actora BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ MOYA la cantidad de Bs.9.000,00, ALI JOSE FLORES AZOCAR la cantidad de Bs.6.000,00 Y JHONNATHAN JOSE VILLARROEL FRANCIS la cantidad de Bs.8.000,00 mediante cheque de gerencia a nombre de los referidos trabajadores el día 08-12-2010; procediendo en dicha oportunidad la parte actora a través de su apoderado judicial aceptar la cantidad ofrecida y el término de pago de la misma, quedando satisfecha las pretensiones de los conceptos y montos demandados y en tal sentido le solicita al tribunal le imparta su homologación al presente acuerdo.
Lo expuesto por las partes el día en que se celebraron los actos conciliatorios y visto el escrito transaccional consignado en fecha 08-12-2010; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Isolina Coromoto Vásquez Salazar
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