REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000005

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 14-11-2010, comparecieron por la parte actora ciudadanos MARCOS CASTRO, GEOCANNY HEREDIA, JORGE GIMENEZ FLORES, XIOMARA GIMENEZ, JOSE VALLENILLACAMPOS, EDGAR MENDOZA TAMOY, EDGAR MARCANO HERRERA, JAVIER BALBOA, ADELSO MILLAN, YOVANNY CACHARUCO Y CARLOS VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números, 11692886, 13358751, 5444577, 8261841, 8246621, 17360408, 8286323, 8286749, 4625403, 13719035, 5289797 Y 8287349 respectivamente a través de su apoderado judicial YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.813, y por la empresa demandada CONSORCIO MCM, domiciliado en la ciudad de Barcelona, e inscrito en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13-08-2007, bajo el numero 5, tomo C-1, representado pro su apoderado judicial JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 66.548, mediante la cual procede la empresa demandada señala que con el solo objeto de poner fin a la controversia planteada entre las partes, …ofrece cancelar a los demandantes un monto toral y definitivo de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.46.128,67), por concepto de bono único transaccional, que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la referida demanda…discriminados de la siguiente manera: 1.- LUIS LIRA BS.2.066,27, 2.- MARIO CHIRINOS BS.2.066,27, 3.- JORGE JIMENEZ BS.2.320,63, 4.- JOSE VALLENILLA BS.5.277.11, 5.- XIOMARA GIMENEZ BS.4.131,19, 6.- EDGAR MARCANO BS.3.007,53; 7.- JAVIER JOSE BALBOA BS.5.512,32, 8.- OMAR CARVAJAL BS.3.827,04, 9.- MARCOS CASTRO BS.2.150,46, 10.- GEOVANNY HERRERA BS.5.199,98, 11.- JOSE MONSANTO BS.4.389,37, 12.- EDGAR MENDOZA BS.4.372,44,… La apoderado judicial de los demandantes declara haber recibido en nombre y representación de los ciudadanos los cheques…a su mas cabal y entera sastifaccion con la firma del presente acuerdo, expresando su conformidad con el pago realizado... como quiera que la transacción celebrada sastiface las aspiraciones de los Demandantes…extienden el mas amplio finiquito de ley por cuanto nada quedan a deberle a este por concepto alguno derivado de la relación de trabajo preexistente… solicitan al tribunal homologue la presente transacción en los términos aquí planteados.
Lo expuesto por las partes conforme se evidencia del escrito consignado; constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del acuerdo transaccional como de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR