REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000142
DEMANDANTE: GUILLERMO ADALBERTO SANCHEZ YAGUARACUTO, venezolanas mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Número 3.395.027.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARYS DE NOBREGA, Abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Número 98.283.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SOCIALISTA FERNANDO PEÑALVER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, quince(15) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano GUILLERMO ADALBERTO SANCHEZ YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número 3.395.027, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SOCIALISTA FERNANDO PEÑALVER. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admnistrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC28, SERIAL 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Socialista del Municipio Fernando Peñalver, en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la referida notificación comenzar a computarse el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrense los oficios. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,


ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.