REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000869
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 08-10-2009 procedió el ciudadano JESUS VASQUEZ MATA, en su carácter de parte actora asistido del profesional del derecho RAFAEL SABINO a interponer libelo de demanda en contra de las empresa LUBRICON C.A. (DISLUBRICA), procediendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16-10-2009 a dictar despacho saneador conforme lo prevé el articulo 123 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien en fecha 27-07-2010, procedió admitir la misma una vez que consto a los autos la respectiva subsanación ordenada, procediendo a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificadas las demandadas correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 27-10-2010, siendo prolongada en cuatro oportunidades 08-11-2010, 17-11-2010, 26-11-2010, 06-12-2010 momento en el cual incompareció la demandada, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 20-12-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 17-12-2010 procedió el ciudadano JESUS VASQUEZ MATA, parte actora en el presente juicio, asistido de la profesional del derecho GERMARIS GUILLEN a presentar escrito mediante el cual expone que “…En mi carácter de accionante en la presente causa y a los fines de poner fin al presente juicio formalmente desisto de manera irrevocable, positiva y precisa tanto de la presente acción como del procedimiento..” (folio 96 al 98); asimismo, procedió la demandada a dar su consentimiento a través de su apoderado judicial MARIANA FLORES CORONADO, solicitando ambas partes la homologación del presente desistimiento y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, de lo antes narrado se evidencia que la parte actora, procedió a desistir de la presente demanda y por otra parte la demandada da su consentimiento para la homologación del mismo. Este tribunal, atendiendo al contenido de las actas procesales y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiendo la demandada procedido a dar su consentimiento conforme lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es para el tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la HOMOLOGACION del mismo, atendiendo a lo dispuesto en las referidas normas jurídicas. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR