REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000545
PARTE DEMANDANTE: RAUSSEO LIDO, MARCO AURELIO MARVAL, TOMAS SUCRE Y ANGEL DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.936.605, 2.832.651, 12.215.975, 10.950.784 y 10.950.784, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS, MARYORIS DE LIRA, DAMARYS DE NOBREGA, NORYS MARIN, GERMAN LOPEZ, XIOMARA NORIEGA, FRANCYS MARTINEZ, ELVIRA SOLANO, KEYLA CONTRERAS, MEJIAS ITRIAGO HENRY MANUEL, SALAZAR MIRYORIS, MENDOZA YESLANI, DIAZ ENILJOS, LAURENTINI MARTINEZ LUISANA, LEON LEOVDELLYS, BARRETO IVONNE, ROJAS EYLIN, BARRETO BENAVIDE MIRJAS, VARGAS MAITA NUSBELYS, ROMERO MARYS, CUESTA LUZ M, PEREZ DIEGO, GUERRERO JACKELINE, MARTINEZ MARIA GABRIEL, NAKAD CASTILLO CHAMES Y KARELYS SIFONTES, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 103.703, 91.859, 98.2823, 80.719, 88.118, 113.572, 32.874, 82.585, 88.880, 111.295, 108.736, 96.314, 111.788, 39.687, 122.643, 73.563, 16.541, 75.478, 50.817, 49.502, 111.143, 28.046, 101.787, 106.586 y 113.672 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COSTEMAR C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 20 de mayo de 1.987, inserta bajo el 1ro. 300, del folio 202 al 212, tomo IV de los Libros de comercio llevados por ese Juzgado Y GIONAMAR C.A., esta última inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de octubre de 1.991, bajo el 1ro. 34, Tomo A-62
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS MALAVE MARQUEZ y PABLO ALMEIDA, inscritos en el INPREABOGADO. Bajo los Nros. 57.173 y 88.900 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos RAUSSEO LIDO, MARCO AURELIO MARVAL, TOMAS SUCRE Y ANGEL DIAZ, contra las empresas COSTEMAR C.A, y GIONAMAR C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de las empresas demandadas COSTEMAR C.A y GIONAMAR C.A. a través de su apoderado judicial PABLO ALMEIDA plenamente identificado. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIMIENTO DE LA ACCION. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC96, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo, se deja establecido que una vez que transcurra el lapso para que la parte actora incoare su recurso el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.
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