DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece en su primer aparte. 1º) Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de su admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de Clarines, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil once (2011).

La Jueza Provisoria;
(Fdo)
Abg. Yaliska del Valle Medina Alemán

El Secretario;
(Fdo)
Abg. Francisco Rodríguez Briceño


En esta misma fecha 11/01/11, se dicto y publico la presente decisión, siendo las 12:10 pm. Es todo.-



El Secretario;
(Fdo)
Abg. Francisco Rodríguez Briceño