REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, PRIMERO (01) de DICIEMBRE de 2.010.
200º y 151º


EXPEDIENTE N°. C.F.-1209-10

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: SANDRA DEL CARMEN TARACHE Y ALEXCI RAMON
HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
V- 16.926.137 Y V- 8.245.324, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: HITALO MANUEL AVILA MORA., Inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nro. 13.323.-


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentado por los ciudadanos SANDRA DEL CARMEN TARACHE Y ALEXCI RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.926.137 Y V- 8.245.324, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho HITALO MANUEL AVILA MORA., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.323, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha VEINTIDO (22) de MARZO de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995), por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Acta de Matrimonio en original asentada bajo el Nro. 13; folios 27 y 28, Tomo I, del libro del Registro Civil correspondiente, fijando el domicilio conyugal en el Sector La Medianía Jurisdicción del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, que de la unión matrimonial no fue procreada hijo alguno y no poseen bienes a repartir, que el mismo día de la celebración del matrimonio (22-03-95) se separaron manteniendo esta situación hasta la presente fecha.-

Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha tres (03) de Noviembre de 2.010, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha doce (12) de Noviembre de 2.010 constando su citación en autos en fecha Quince (15) de Noviembre de 2.010, tal como se desprende en autos Folios 09 y 10, respectivamente.

Riela en el folio 12 de auto, de fecha 15 de Noviembre del 2010 opinión de la Fiscal Especializada Décimo Quinta (15) del Ministerio Público, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ni en otra oportunidad.- Considera entonces este Juzgado que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha Veintidós (22) de Marzo del Dos Mil Uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y habiéndose separado el Veintidós (22) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SANDRA DEL CARMEN TARACHE Y ALEXCI RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.926.137 Y V- 8.245.324, respectivamente. Así expresamente se decide.-

Expídanse por Secretaria las Copias Certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con Oficio, al Registro Civil del Municipio Píritu y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, respectivamente, para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-

Regístrese y Publíquese. Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Primer (01) día del mes de Diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. ARMANDO PERÉZ C. EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. JONATHAN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00A.M).- Conste., El secretario,
Exp. CF-1209-10