En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó en un inmueble, tipo casa, la cual se encuentra ubicada en Calle Arreaza Monagas, Casa Nº. 23, del Sector Casco Viejo del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciéndose custodiar de efectivos de la Policía Municipal del Estado Anzoátegui, por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, a los fines de practicar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en compañía de la Abogada en Ejercicio DAYANA PÉREZ, con Inpreabogado bajo el Nº (87.214), medida que fue decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de expediente en el Tribunal de la Causa (BH12-X-2010-00066), la cual se encuentra relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por la ciudadana EGDA ARACELYS RAMOS GÓMEZ, en contra del ciudadano: WILFREDO RAFAEL LOERO ESPAÑA. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana: GLORIA TOMASA MARIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.228, de la misión del Tribunal, manifestando que el ciudadano: WILFREDO RAFAEL LOERO ESPAÑA, es su esposo, que vive en ésta casa pero no se encontraba en éste momento, asimismo el Tribunal le explicó que debía llamar a un abogado de confianza, a los fines de que la pueda asistir, manifestando la notifica, que ya hizo la correspondiente llamada telefónica, para que haga acto de presencia el abogado. En éste estado el Tribunal procede a esperar un lapso prudencial de espera. Siendo las (12:10 PM) el Tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio ERNET FERNANDO JIMENEZ PRADO, con inpreabogado bajo el Nº 75.727, el cual asistirá a la ciudadana: GLORIA TOMASA MARIN MARTINEZ. En éste estado interviene la Abogada en Ejercicio DAYANA PÉREZ ZABALA, con Inpreabogado bajo el Nº (87.214) y expone:” Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales a medida de su señalamiento serán debidamente justipreciados por el perito avaluador designado, a saber: PRIMERO: Un equipo de sonido, marca sony de tres (03) CD con tres (03) cornetas, sin seriales visibles aparentes, del cual se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, valorado aproximadamente en (Bs. 1000,oo). SEGUNDO: Una (01) computadora compuesta por un monitor, marca provien, con serial Nº F5WZ62140175U, con un CPU sin marca y sin serial, de color negro, un 01 teclado marca omega que le falta una tecla, un (01) Mouse marca 4 tech, con dos (02) cornetas JBL, un (01) regulador de voltaje marca tecan, del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en (Bs. 2.000,oo). TERCERO: Una (01) mesa para computadora de color marrón, la cual posee peladuras, valorada en (Bs. 500,oo). CUARTO: Un (01) juego de muebles de madera con tela estampada, el cual se encuentra compuesto por dos (02) muebles individuales y uno (01) de tres (03) espacios, los cuales poseen peladuras y son viejos, valorados en (Bs. 600,oo). QUINTO: Un (01) Fax marca Sharp, con serial Nº 57153183, del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en (Bs. 500,oo). SEXTO: Un (01) juego de comedor compuesto por una mesa de madera, la cual posee peladuras y sillas de madera y de tela estampada, las sillas estan flojas y una tela de las sillas se encuentra rota, valorada en (Bs. 700,oo). SEPTIMO: Una (01) lavadora marca Serviplus, con serial Nº 0608S46995, de la cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en (Bs. 1.500,oo). OCTAVO: Un (01) televisor, marca Daewo, modelo DTA-Z1BR, de la cual se desconoce de daños ocultos, valorado en (Bs. 700,oo). NOVENO: Un (01) aire acondicionado marca Lg de ventana sin seriales visibles y posee la tapa suelta, valorada en (Bs. 1.000,oo). DECIMO: Un (01) televisor marca saewoo, no se comprobó su funcionamiento, valorado en (Bs. 700,oo). DECIMO: Un (01) aire acondicionado, tipo Sply, marca iluminun, sin seriales visibles, valorado en (Bs. 1.200,oo). DECIMO PRIMERO: Un DVD marca Daewo sin seriales visibles, valorado en (Bs. 400,oo). DECIMO SEGUNDO: Un (01) televisor pequeño, marca Sanyo de color negro, del cual se desconoce de daños ocultos, valorados en (Bs. 500,oo) y DECIMO TERCERO: Un (01) aire acondicionado, tipo Sply de color gris y blanco sin seriales visibles, valorado en (Bs. 1.000,oo), los bienes muebles, antes señalados, totalizan la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.300,oo) reservándose el derecho a seguir señalando bienes, es todo”. En éste estado el Tribunal visto el señalamiento que hiciere la abogado ejecutante, procede en éste acto a declarar “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, los bienes antes descritos. Acto seguido interviene la ciudadana: GLORIA TOMASA MARIN MARTINEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERNET FERNANDO JIMENEZ PRADO, con inpreabogado bajo el Nº 75.727, y expone: “Solicito a la Apoderada Judicial, antes identificada, que los bienes muebles antes señalados y embargados por éste Tribunal, sean dejado bajo la guarda y custodia de mi representada, aclarando que el ciudadano: WILFREDO LOERO, no es esposo de la ciudadana: GLORIA TOMASA MARIN MARTINEZ, y no reside en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, es decir, no es su domicilio, es todo”. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada en Ejercicio DAYANA PÉREZ, con Inpreabogado bajo el Nº (87.214), y expone: “Vista la solicitud, acepto dejar los bienes muebles bajo la guardia y custodia de la ciudadana: GLORIA TOMASA MARIN MARTINEZ, quien encontrándose presente en éste acto acepta el cargo recaído en su persona, jurando cuidar de los bienes como un buen padre de familia. En éste estado el Tribunal deja constancia que en virtud de lo manifestado por la notificada, cuando se constituyó el Tribunal en el sitio, la misma manifestó al Tribunal que el demandado era su esposo y que vivía en el inmueble, y motivado a ésta información, suministrada por la
notificada, es que procedió el Tribunal a ingresar al inmueble donde se encuentra constituido, es todo”. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a la ciudad de El Tigre, donde se encuentra la sede principal del Tribunal, siendo las dos y quince minutos de la tarde, (02:15 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA(Fdo. Ilegible)
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, ABG. ERNET FERNANDO JIMENEZ PRADO,(Fdo. Ilegible)
GLORIA TOMASA MARIN MARTINEZ,(Fdo. Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG, JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, (Fdo. Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR,ABG. EDGAR BRITO,(Fdo. Ilegible)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. DAYANA PÉREZ ZABALA,(Fdo. Ilegible)
LA GUARDADORA Y CUSTODIA,
GLORIA TOMASA MARIN MARTINEZ,(Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ.(Fdo. Ilegible)
Asunto Nº BP12-V-2010.001270
OTROS SI: El Tribunal deja expresa constancia que, en la página número dos (02) en la línea número veinte cuatro (24), por error involuntario se transcribió la palabra “EMBARGO EJECUTIVO”, siendo lo correcto “EMBARGO PREVENTIVO”, y lo enmendado vale para todas las partes.
LA JUEZ TITULAR, LA APODERADA JUDICIAL,

ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, ABG. DAYANA PEREZ ZABALA,

EL ABOGADO ASISTENTE, LA SECRETARIA TITULAR,

ERNET FERNANDO JIMENEZ PRADO, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ,
Asunto Nº BP12-V-2010.001270