En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las tres y once minutos de la mañana (03:11 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose custodiar de dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 05, por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, a los fines de practicar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, en compañía de los Abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY ESÁA, con Inpreabogado bajo los Nº (37.233 y 124.551 respectivamente), los fines de practicar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, que fue decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se encuentra relacionada con el Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana: MARIBEL CORREIA BELLOTI y la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO VISSEN, C.A. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.827, quien estando presente en éste acto aceptó su respectivo cargo y prestó el debido juramento de ley. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra el Abogado en ejercicio JUAN CABRERA, con Inpreabogado bajo el N° 26.613, quien actúa como Apoderado Judicial SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO VISSEN, C.A, según documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: (01/07/2010) N° 03, Tomo N° 37, el cual se tuvo su original para sus respectiva verificación, a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En éste estado intervienen los Co-Apoderados de la parte demandante y exponen: “Señalamos para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes, los cuales a medida de su señalamiento serán debidamente justipreciados por el Perito Avaluador designado: PRIMERO: Un (01) Galpón, el cual se encuentra ubicado en la calle 18 Sur, de la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Carrera 15 Sur, midiendo dieciséis metros con cero un centímetros (16.001 m); SUR: con parcela Nº 34 midiendo dieciséis metros con ciento siete centímetros (16,107 m); ESTE: calle 18 Sur midiendo veinte metros con doscientos cuarenta y tres centímetros (20,243 m); y OESTE: con parcela Nº 8, midiendo veinte metros con cero dos centímetros (20,002 m); con una superficie total de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (322,944 M²), y las bienhechurias que sobre esa parcela de terreno se encuentran, están constituidas de las siguientes formas: un galpón con un área de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 m²) de construcciones y un área anexa de oficina que mide TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (36,73 m²) y la construcción consta de techo de acerolit estructura metálica, piso de concreto, una baño y la oficina con techo de losa nervada, estructura de concreto, piso de cerámica, dicho inmueble le pertenece a DESARROLLOS VISSEN, C.A., valorado en según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El Tigre, en fecha 4 de Mayo de 2004, bajo el N° 3, folios 23 al 26, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2004, el galpón se encuentra construido en bloque frisado, con piso de cemento rústico, con techo de acerolit, cuenta, se encuentra cercado con paredones de bloque frisado, posee ventanas, portones y se encuentra en buen estado, valorado en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). SEGUNDO: Un (01) inmueble, constituido por una extensión de terreno de aproximadamente TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (3.958,47 m²), ubicada en la Avenida Vea, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con calle San Remo, Terreno de Guía; ESTE: con terrenos propiedad de Mercedes de Gloria; SUR: con parque municipal, Fundación Simón Rodríguez; OESTE: con terreno de Elvio Perata. Las coordenadas geográficas, son las siguientes: Esquina Nor-Oeste (1) a Norte (2) con una distancia de treinta y tres metros con cuarenta y cinco centímetros (33,45 m) Esquina Nor-Oeste (1) coordenada este: 365.610,94; Norte: 981.933,12. Esquina Norte (2) coordenada Este 365.642,74, Norte: 981.943,81. Esquina Norte (2) a Nor-Este (5); con distancia de veinte metros (20 m); Esquina Norte (2): coordenada Este 365.642,74; Norte 981.943,81; Esquina Nor-Este (5) Coordenada Este 365.642,74; Norte 981.943,81; Esquina Nor-Este (5) a Sur Este (6) con una distancia de setenta y tres metros con setenta y tres centímetros (73,73 m) comprende los puntos Nor-Este (5) a Sur Este (6), Nor-Este (5) coordenadas Este: 365.642,74, coordenada Norte: 981.943,81, esquina Sur-Este (6) Coordenada Este: 365.665,25, Norte: 981.873,01; Esquina Sur-Este: comprende los puntos (6) a Sur (3) con una distancia de veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 m). Esquina Sur Este (6) coordenada Este: 365.665,25; Norte: 981.873,01: esquina Sur (3) coordenada Este 365.665,25 Norte: 981.873,01. Esquina Sur punto (3) a punto Sur-Oeste (4) con una distancia de treinta y dos metros con ochenta y siete centímetros (32,87 m). Esquina Sur (3) coordenadas Este: 365.665,25 Norte: 981.873,01 Esquina Sur-Oeste (4), coordenada Este: 365.634,18 Norte: 981.862,24: esquina Sur-Oeste punto (4) a Nor Oeste punto (1) con una distancia de setenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (74,83 m) Esquina Sur-Oeste (4) coordenada Este: 365.634,18 Norte: 981.862,24. Esquina Nor-Oeste (1) coordenada este: 365.610,94: Coordenada Norte: 981.933,12, el cual le pertenece a DESARROLLOS VISSEN, C.A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Abril de 2006, bajo el Nº 29, folios 217 al 222, Tomo 04, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2006, el cual se encuentra cercada en su totalidad con alambre, tipo alfajol, enclavada en él, una (01) construcción, tipo vivienda, construida en bloques de cemento sin frisar, pintado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, posee sus instalaciones eléctricas, la cual se encuentra en regular estado, valorado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 500.000,oo); los bienes inmuebles, antes embargados ejecutivamente, totalizan la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo). Asimismo solicito al tribunal que me sea nombrado como Depositario de los bienes señalados para ser embargados ejecutivamente. En éste estado interviene el Apoderado Judicial de la empresa demandada, Abogado JUAN CABRERA, con Inpreabogado bajo el N° 26.613 y expone: “Visto el pedimento realizado por la parte demandante, doy mi consentimiento a los fines de que, la parte demandante sea nombrado como Depositario Judicial de los bienes embargados, es todo”. Acto seguido el Tribunal, visto el señalamiento de la parte demandante, declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, los bienes inmuebles señalados y asimismo en virtud del acuerdo entre las partes, sobre el Deposito de la bienes, nombra a los ciudadanos: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY ESÁA, como Depositario Judiciales quienes estando presente en éste acto, aceptaron sus cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal hace entrega del bien identificado como PRIMERO, en la presente acta a la parte demandante, representada por sus Co-Apoderados, dejando constancia que en el interior del inmueble se encuentra bienes muebles, propiedad de la parte demandada. En éste estado intervienen los Apoderado de la parte demandada Abogado JUAN CABRERA, con Inpreabogado bajo el N° 26.613 y expone: “Solicito un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir del día de hoy, es decir (02/12/2010), a fin de retirar los bienes que se encuentran dentro del inmueble embargado. Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales de la parte demandante y exponen: “Acordamos el plazo solicitado por la parte demandada, es todo”. Igualmente el Tribunal hace entrega del bien identificado como SEGUNDO en la presente acta, a la parte los co-apoderados de la parte demandante libre de bienes y personas;, quienes lo reciben conforme. Del mismo modo las partes acuerdan ratificar los términos de la transacción celebrado en la presente causa, en el sentido de que el justiprecio de los bienes embargados y el remate de los mismos se harán por un único perito designado por el Tribunal y la publicación de un único cartel de remate. En éste estado el Tribunal acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ordenándose librar el debido oficio. El Tribunal habiendo cumplido con lo ordenado en el mandamiento de ejecución, procede en éste acto retirarse hacia su sede principal, siendo las (05:00 PM), es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCÍA,(Fdo. Ilegible)
EL NOTIFICADO, ABG. JUAN CABRERA,,(Fdo. Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR,ABG. EDGAR BRITO,(Fdo. Ilegible)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Y DEPOSITARIOS JUDICIALES,
ABG. CESAR AUGUSTO CONTRERAS,(Fdo. Ilegible)
ABG. JOHANNA COURSEY ESÁA,(Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,(Fdo. Ilegible)
ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ.
Comisión N° BP12-V-2010-001183.
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