En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2010, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana: MAILYN CAROLINA ROJAS RONDÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.250.212, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el Abogado HERME PASTRANA SUAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.287.525, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 93.430, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle Libertad, Casa Nº 7, Sector Simón Bolívar II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, con motivo del Juicio por PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DDE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana: MAILYN CAROLINA ROJAS RONDÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.250.212, asistida por el Abogado HERME PASTRANA SUAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.430, contra el ciudadano: JUAN CARLOS PUMAR ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.723.031.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que, personas que se encontraban en el interior del inmueble, abrieron voluntariamente la reja principal del mismo y permitieron el acceso del Tribunal.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En este estado se hace presente la ciudadana: YANIRETH CAROLINA FIGUEROA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.572.062, quien expuso: Informo al Tribunal, que soy la esposa del ciudadano: AQUILES BARROYETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.635.94, quien es el actual propietario del vehículo objeto de la presente medida, motivo por el cual le solicitó un plazo de tres (03) días hábiles a la parte actora, contados a partir de la presente fecha, a los fines de llegar a un acuerdo con el demandado de autos, ciudadano: JUAN CARLOS PUMAR ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.723.03, y en caso de no llegar a ningún acuerdo con el referido ciudadano, YANIRETH CAROLINA FIGUEROA ZAMBRANO, antes identificada, me comprometo a no desaparecer ni esconder el referido vehículo, y a hacer entrega del mismo en las mismas buenas condiciones en que actualmente se encuentra, ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, y a ejercer las todas las acciones a que haya lugar en contra del ciudadano JUAN CARLOS PUMAR ZAMBRANO. Es todo.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: MAILYN CAROLINA ROJAS RONDÒN, asistida por el Abogado HERME PASTRANA SUAZA, antes identificados, y expone: Vista la petición de la ciudadana: YANIRETH CAROLINA FIGUEROA ZAMBRANO, antes identificada, acepto concederle el lapso de tiempo solicitado, a los fines de que arregle su situación con el demandado, caso contrario, me reservo el derecho de solicitar nuevo traslado y constitución del Tribunal, a los fines de hacer efectiva la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado comitente, en tal sentido, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva en esta oportunidad abstenerse de practicar la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido, de que el Tribunal en esta oportunidad se abstenga de practicar la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y acuerda mantener la presente Comisión en el Archivo del Tribunal por un tiempo prudencial, hasta nuevo impulso procesal de la parte actora. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA NOTIFICADA EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL


LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2010-001096
ASUNTO: FH02-C-BP12-V-2010-000029
ASUNTO PRINCIPAL: FH02-X-BP12-V-2010-000025 (FP02-F-2010-182)