En el día de hoy, 14 de Diciembre de 2010, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado FRANK ALEXIS GONZÀLEZ SEPULVEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.518.356, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.522, hasta la Calle Comercio, Casa Nº 169, Sector La Pradera de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Guacara, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES, incoado por el Abogado GONMAR GONZALO PÈREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTIÒN, C.A., contra la ciudadana: ELIZABETH GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.937.470.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que, el Apoderado Judicial de la parte actora se comunicó vía telefónica con la demandada de autos, quien manifestó que se encontraba en la población de Pariaguan, y que solicitaba se le concediera un plazo de espera de cuarenta y cinco minutos (45), para hacer acto de presencia en el sitio de constitución del Tribunal.- Seguidamente el Tribunal acordó conceder el plazo de espera solicitado, el cual comienza a correr a partir de la hora de constitución del Tribunal.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 PM), hace acto de presencia la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE GUEVARA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.937.470, debidamente asistida de la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483, a quien el Tribunal notificó de la presente medida y de la misión a cumplir, y a los efectos expone: Reconozco el monto de la deuda, y convengo en cancelar la cantidad de TREINTA MIL DIECIOCHO BOLÌVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs. 30.018,45); en seis (06) cuotas consecutivas de CINCO MIL TRES BOLÌVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.003,75) cada una, comenzando a partir del 30/01/2011, sucesivamente a finales de cada mes, y en lo que respecta a las costas procesales, me comprometo a cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÌVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.504,68), de la siguiente manera: En este acto cancelo la cantidad de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00); con Cheque Nº 41001918 del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente Nº 0102-0433-05-0000052317; la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 1.500,00); el día 27/12/2010, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 1.500,00); el 15/01/2011, y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÌVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 3.504,68); el día 15/02/2011; los mismos serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Banesco bajo el Nº 0134-0018-19-0182080683, a nombre de FRANK ALEXIS GONZÀLEZ SEPULVEDA. Es todo.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado FRANK ALEXIS GONZÀLEZ SEPULVEDA, antes identificado y expone: Acepto el Convenimiento ofrecido por la ciudadana demandada en cada uno de sus términos, solicito al Tribunal de la causa homologue el presente Convenimiento, de igual manera solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, y me expida una copia de la presente Acta. Es todo.-Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado en este acto en forma voluntaria y libre de toda coacción entre ambas partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, de igual manera, visto lo solicitado por la parte ejecutante, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL CO-APODERADO ACTOR
LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000887
EXP:2367-10
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