En el día de hoy, 15 de Diciembre de 2010, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DARLING DEL VALLE GAMARDO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.156, hasta la sede del Banco de Venezuela-Agencia El Tigrito, ubicado en el Centro Comercial Longo, Avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), incoado por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PROGRESS, C.A., RIF. Nº J-30490133-0, a través de su Apoderada Judicial, Abogada DARLING DEL VALLE GAMARDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.611.329, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.156, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIAS LOS CEDROS, C.A., RIF. Nº J-29721941-2, representada por los ciudadanos: REYNA HAYDE REVERÒN GUERRA y WILLIAM TOLEDO NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-642.540 y V-14.884.667 respectivamente.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que el personal de la referida entidad bancaria, informó que la ciudadana Gerente había salido a almorzar, y que regresaba a las dos de la tarde (2:00 PM), y que era la única persona autorizada para atender esos casos.- Seguidamente interviene de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DARLING DEL VALLE GAMARDO ROJAS, antes identificada, y expone: Por cuanto mis representados vienen del Estado Monagas, y a los fines de hacer efectiva la presente medida, muy respetuosamente solicito al Tribunal, se sirva conceder un lapso de espera de una (01) hora, para poder ser atendidos por la Gerente del Banco.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, concedió el lapso de espera solicitado.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), fue atendido por la Gerente de Agencia de la referida entidad bancaria, quien a solicitud del Tribunal, informó que la empresa demandada, vale decir, CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIAS LOS CEDROS, C.A., RIF. Nº J-29721941-2, no posee Cuentas en ese banco. Es todo.- Seguidamente, interviene de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DARLING DEL VALLE GAMARDO ROJAS, antes identificada, y expone: Vista la información suministrada por la Gerente del Banco, solicito al Tribunal el regreso a su sede, y me reservo el derecho de seguir embargado bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, vista la información suministrada por la Gerente del Banco, y visto igualmente lo solicitado por la parte actora, el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM), el Tribunal declara cumplida su misión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


LA CO-APODERADA ACTORA


EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2010-001431
ASUNTO: BN12-X-2010-000046



































En el día de hoy, 15 de Diciembre de 2010, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DARLING DEL VALLE GAMARDO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.156, hasta la sede del Banco de Venezuela-Agencia El Tigrito, ubicado en el Centro Comercial Longo, Avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), incoado por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PROGRESS, C.A., RIF. Nº J-30490133-0, a través de su Apoderada Judicial, Abogada DARLING DEL VALLE GAMARDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.611.329, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.156, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIAS LOS CEDROS, C.A., RIF. Nº J-29721941-2, representada por los ciudadanos: REYNA HAYDE REVERÒN GUERRA y WILLIAM TOLEDO NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-642.540 y V-14.884.667 respectivamente.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que el personal de la referida entidad bancaria, informó que la ciudadana Gerente había salido a almorzar, y que regresaba a las dos de la tarde (2:00 PM), y que era la única persona autorizada para atender esos casos.- Seguidamente interviene de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DARLING DEL VALLE GAMARDO ROJAS, antes identificada, y expone: Por cuanto mis representados vienen del Estado Monagas, y a los fines de hacer efectiva la presente medida, muy respetuosamente solicito al Tribunal, se sirva conceder un lapso de espera de una (01) hora, para poder ser atendidos por la Gerente del Banco.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, concedió el lapso de espera solicitado.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), fue atendido por la Gerente de Agencia de la referida entidad bancaria, quien a solicitud del Tribunal, informó que la empresa demandada, vale decir, CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIAS LOS CEDROS, C.A., RIF. Nº J-29721941-2, no posee Cuentas en ese banco. Es todo.- Seguidamente, interviene de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DARLING DEL VALLE GAMARDO ROJAS, antes identificada, y expone: Vista la información suministrada por la Gerente del Banco, solicito al Tribunal el regreso a su sede, y me reservo el derecho de seguir embargado bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, vista la información suministrada por la Gerente del Banco, y visto igualmente lo solicitado por la parte actora, el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM), el Tribunal declara cumplida su misión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


LA CO-APODERADA ACTORA


EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2010-001431
ASUNTO: BN12-X-2010-000046