En el día de hoy, 06 de Diciembre de 2010, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:100 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado JESÙS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.655, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle Bolívar Nº 56, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÒN RODRÌGUEZ DE LA CIRCUNSCRICPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo deL Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: MANUEL DE FREITAS DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.012, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados JESÙS ANTONIO ALVARADO y JESÙS ANTONIO ALVARADO RENDÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.655 y 75.862, contra el ciudadano: JESÙS ALBERTO MEJIAS LEÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-794.679.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: JESÙS ALBERTO MEJIAS LEÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-794.679, debidamente asistido por la Abogada KATIUSKA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.477.854, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.143, quien expone: Procedo en este acto a hacer entrega voluntariamente del inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado y libre de personas y bienes. Igualmente hago la salvedad de que cursa una Solicitud de Revisión por ante el Tribunal Supremo de Justicia, que incluso ya le ha sido designado ponente, y con la ejecución de la medida se me pudiera estar causando un daño, y que una vez conocida la decisión del .Tribunal Supremo de Justicia y ser favorable la misma, solicitaré la restitución del inmueble.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado JESÙS ANTONIO ALVARADO, antes identificado, y expone: Estoy conforme con la ejecución del Mandamiento de Ejecución, y solicito la entrega del inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal procede a hacer la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle Bolívar Nº 56, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, totalmente desocupado y libre de personas y bienes, tal como lo ordena el Juzgado comitente, así como un manojo de llaves compuesto por dos (02) llaves, pertenecientes a la puerta principal del inmueble.- Igualmente deja expresa constancia que, el referido inmueble está constituido por un Local Comercial construido con paredes de bloques, techo de asbesto (una parte tiene techo raso en mal estado), piso de cemento y cerámica, dos puertas interiores de hierro y una Santamaría, que es la principal. Dicho local tiene 3 compartimientos y 1 baño, en el cual hay una poceta y 1 lavamanos en mal estado.- Dentro del local se encontraban los siguientes bienes: 01 Escaparate, 01 Nevera, 02 Mesas y 01 Silla de madera, todos en regular estado de uso y conservación, los cuales fueron retirados en forma voluntaria por el demandado de autos, con la colaboración de la parte ejecutante.- Igualmente hace constar que, se procedió a colocar un Candado marca LIONS, en la puerta principal del referido inmueble.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado JESÙS ANTONIO ALVARADO, antes identificado, y expone: En nombre de mi representado, declaro recibir conforme el inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado y libre de personas y bienes, así como el manojo de llaves antes descrito.- Igualmente solicito al Tribunal, que una vez cumplida como sea la presente misión, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Jugado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, hace constar que la ejecución de la presente medida, se llevó a cabo sin ningún tipo de violencia ni coacción alguna, y que la parte demandada voluntariamente apertura la puerta principal del inmueble y permitió el acceso del Tribunal, así como de la parte ejecutante.- Igualmente visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL ABOGADO ACTOR


EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL ALGUACIL


LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2010-001225
ASUNTO: BP12-V-2008-000390