REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000375

Visto el desistimiento de la demanda efectuado por la abogada en ejercicio ANALY ANDERSON LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.515, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadana CLAUDETT ALEJANDRA BEJARANO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.178.496, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., el tribunal observa:

El tribunal asume y entiende que, cuando la demandante desiste de la demanda, está desistiendo del procedimiento, ahora bien, en cuanto al desistimiento del procedimiento, la abogada en ejercicio ANALY ANDERSON, tiene amplias facultades para desistir en representación de la ciudadana CLAUDETT ALEJANDRA BEJARANO, según se desprende de poder que corre de los folios nueve (9) al once (11) del expediente, siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita el consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el hoy demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1°) del mes de diciembre del año dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:55 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000375