REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 13 de diciembre de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000410
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GUZMAN, JOSE LUIS GONZALEZ, IGNACIO JOSÉ GARCÍA, CARLOS ENRIQUE GARCIA y GREGORIO JESUS CHACON PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANALY ANDERSON y GLADYS URBAEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:00 m. del día hábil de hoy, lunes 13 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JUAN CARLOS GUZMAN, JOSE LUIS GONZALEZ, IGNACIO JOSÉ GARCÍA, CARLOS ENRIQUE GARCIA y GREGORIO JESUS CHACON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.999.763, 14.308.356, 19.774.039, 8.492.893 y 19.390.712, en contra de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 1993, anotado bajo el N ° 8, tomo A-13, se deja constancia que comparecieron los demandantes ciudadanos JUAN CARLOS GUIZMÁN y CARLOS GARCÍA, ya identificados, asistidos de las abogadas en ejercicio ANALY ANDERSON y GLADYS URBAEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 120.515 y 137.927, quienes a la vez actúan en representación del resto de los litisconsortes, y quienes en lo sucesivo se denominarán “LOS EX TRABAJADORES”, y por la otra, en representación de la demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., compareció el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.132.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, representación que se evidencia y con plenas facultades para transigir, según se desprende de poder que corre a los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77), denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR JUAN CARLOS GUZMÁN”, manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 1° de septiembre de 2009, ocupando el cargo de “VIGILANTE”, hasta el 1° de febrero de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 39,50, y un salario integral de Bs. F. 42,62, y reclama un total de Bs. F. 13.197,85 por los conceptos que se dan por reproducidos en la presente acta.
“EL EX TRABAJADOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ”, manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 1° de julio de 2009, ocupando el cargo de “VIGILANTE”, hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 29,33, y un salario integral de Bs. F. 34,79, y reclama un total de Bs. F. 11.734,16 por los conceptos que se dan por reproducidos en la presente acta.
“EL EX TRABAJADOR IGNACIO JOSÉ GARCÍA PEREZ”, manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 21 de septiembre de 2008, ocupando el cargo de “VIGILANTE”, hasta el 30 de septiembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 29,33, y un salario integral de Bs. F. 34,79, y reclama un total de Bs. F. 22.926,62 por los conceptos que se dan por reproducidos en la presente acta.
“EL EX TRABAJADOR CARLOS ENRIQUE GARCÍA”, manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 1° de octubre de 2008, ocupando el cargo de “VIGILANTE”, hasta el 31 de agosto de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 29,33, y un salario integral de Bs. F. 34,79, y reclama un total de Bs. F. 20.293,45 por los conceptos que se dan por reproducidos en la presente acta.
“EL EX TRABAJADOR GREGORIO JESÚS CHACÓN PÉREZ”, manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 1° de enero de 2009, ocupando el cargo de “VIGILANTE”, hasta el 15 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 29,33, y un salario integral de Bs. F. 34,79, y reclama un total de Bs. F. 20.492,01 por los conceptos que se dan por reproducidos en la presente acta.
Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de Bs. F. 88.644,09
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario alegado, niega la procedencia de las horas extras reclamadas y contradice que le adeude la cantidad reclamada. Por lo antes expuesto, “LA EMPRESA” ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 25.999,99 discriminados de la siguiente manera: 1) JUAN CARLOS GUZMAN, Bs. F. 4.255,62, mediante cheque signado con el N ° 29475812, cuenta corriente N ° 0134 0401 15 4013018087, a la orden de JUAN CARLOS GUZMÁN, en contra den Banco Banesco, el cual reciben sus apoderadas a su entera satisfacción; 2) IGNACIO GARCÍA, Bs. F. 6.885,93, mediante cheque signado con el N ° 32475811, cuenta corriente N ° 0134 0401 15 4013018087, a la orden de IGNACIO GARCÍA, en contra del Banco Banesco, el cual reciben sus apoderadas a su entera satisfacción; 3) JOSE LUIS GONZÁLEZ, Bs. F. 3.466,04, mediante cheque signado con el N ° 11240525, cuenta corriente N ° 0105 0110 57 1110161166, a la orden de JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, en contra del Banco Mercantil, el cual reciben sus apoderados a su entera satisfacción; 4) CARLOS GARCÍA, Bs. F. 5.696,20, mediante cheque signado con el N ° 94240519, cuenta corriente N ° 0105 0110 57 1110161166, a la orden de CARLOS GARCÍA, en contra del Banco Mercantil, el cual reciben sus apoderados a su entera satisfacción; 5) GREGORIO CHACÓN, Bs. F. 5.696,20, mediante cheque signado con el N ° 21240520, cuenta corriente N ° 0105 0110 57 1110161166, a la orden de GREGORIO CHACÓN, en contra del Banco Mercantil, el cual reciben sus apoderados a su entera satisfacción.
CUARTA: “LOS EX TRABAJADORES”, aceptan el pago realizado en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: “LOS EX TRABAJADORES” manifiestan que con la cantidad que paga “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que los unió con “LA EMPRESA”, incluyendo los conceptos reclamados, los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales del abogado asistente y gastos del proceso. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LOS EX TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que las abogadas en ejercicio ANALY ANDERSON y GLADYS URBAEZ, tienen amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de los ciudadanos JUAN CARLOS GUZMAN, JOSE LUIS GONZALEZ, IGNACIO JOSÉ GARCÍA, CARLOS ENRIQUE GARCIA y GREGORIO JESUS CHACON PEREZ, y que LA EMPRESA que recibieron los cheques señalados para un total de Bs. F. 25.999,99, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 25.999,99 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:55 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LOS EX TRABAJADORES Y SUS ABOGADAS ASISTENTES,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000410
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