REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 14 de diciembre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000297
PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ, OMAR ANTONIO BARRIOS, JOSÉ RAFAEL BALBUENA AGUILERA y JHONY RIVERA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: LUIS GARCÍA MOYA
PARTE DEMANDADA: PG CONSTRUCCIONES, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOVITA CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:45 a.m. del día de hábil de hoy, martes 14 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ, OMAR ANTONIO BARRIOS, JOSÉ RAFAEL BALBUENA AGUILERA y JHONY RIVERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.997.001, 14.803.378, 12.968.344 y 14.133.069, en contra de las sociedades mercantiles PG CONSTRUCCIONES, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., la última inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N ° 26, tomo 127-A-Sgdo., se deja constancia que únicamente compareció por la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., la abogada en ejercicio JOVITA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.575, representación que se evidencia según poder que acompaña en seis (6) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que no comparecieron los demandantes OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ, OMAR ANTONIO BARRIOS, JOSÉ RAFAEL BALBUENA AGUILERA y JHONY RIVERA, ya identificados, ni la codemandada PG CONSTRUCCIONES, C.A., ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:45 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:00 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000297