REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 20 de diciembre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000726
PARTE ACTORA: JOSE DUARDO PRADO GARCÍA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: IRMA MORAO, EDDY NURICELA ALVIAREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS ORIENTE C.A., PRIDE INTERNACIONAL, C.A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. Abg. SAYURI RODRÍGUEZ y por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. YARIMAR RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 20 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Profesional, intentó el ciudadano JOSÉ EDUARDO PRADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.002.350, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS PETROLEROS ORIENTE, C.A., SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., se deja constancia que únicamente comparecieron por la codemandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A., antes PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el N ° 1, tomo 2-A, la abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución, y por PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, anotado bajo el N ° 26, tomo 127-A Sgdo, compareció la abogada en ejercicio YARIMAR RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.897, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que no compareció la parte demandante ciudadano JOSÉ EDUARDO PRADO, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A.,

Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000726