REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000179
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2009-000179, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JUAN JOSE APONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.914.428, en contra de la sociedad mercantil HANOVER DE VENEZUELA, C.A., actualmente EXTERRAN, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal, según auto de entrada de fecha 2 de abril de 2009, proveniente de la URDD.
En fecha 6 de abril de 2009, por auto que corre al folio diecisiete (17) del expediente, se ordenó la subsanación del libelo, por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto donde se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 8 de diciembre de 2009, fecha de la última actuación procesal en el expediente, realizada por el Alguacil del Tribunal, donde deja constancia que no se pudo practicar la notificación de la demandada, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el demandante haya realizado algún acto de impulso procesal, razón por la cual, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido la instancia y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000179
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