REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH13-L-2003-000026
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2003-000026, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS AZOCAR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.442.304, en contra de las sociedades mercantiles AGROSERVICIOS MONTES, C.A., y PALMAVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1975, bajo el N ° 139, tomo 13-B, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal, se produjo avocamiento y se fijó la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, según auto de fecha 21 de diciembre de 2004 que corre de los folios ciento veintidós (122) al ciento veinticuatro (124), proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 4 de junio de 2008, fecha de la última actuación procesal en el expediente, realizada por el Tribunal, donde se ordena la notificación de la demandada de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el demandante haya realizado algún acto de impulso procesal, razón por la cual, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido la instancia y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Mary Cordova
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BH13-L-2003-000026