REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH13-X-2007-000015
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado N ° BH13-X-2007-000015, DE LA PIEZA PRINCIPAL N ° BH14-L-2002-000049, contentivo de la demanda que por vía incidental por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentó el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 570.768, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.211, en contra del ciudadano FREDDY RAMÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.995.989, con motivo del patrocinio judicial en la demanda que intentó en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. (SPA, C.A.), y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., asunto BH14-L-2002-000049, el tribunal observa:
En fecha 13 de abril de 2007, se ordenó abrir cuaderno separado de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
En fecha 13 de abril de 2007, por auto que corre al folio siete (7) del expediente, se admitió la demanda de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, ordenándose la citación del demandado para la contestación de la demanda, en fase declarativa del procedimiento.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 28 de abril de 2008, fecha de la última actuación procesal en el expediente, realizada por este tribunal, donde de oficio se solicita información al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) sobre la dirección del demandado, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el demandante haya realizado algún acto de impulso procesal, razón por la cual, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido la instancia y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Mary Cordova
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BH13-X-2007-000015
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