REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2007-000414
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2007-000414, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DAVID JESÚS ALVAREZ MENESES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.678.058, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD AGUILAS BLANCAS, C.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según auto de entrada de fecha 13 de julio de 2007, proveniente de la URDD.

En fecha 17 de julio de 2007, por auto que corre al folio siete (7) del expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada, para la instalación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 20 de febrero de 2009, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el demandante haya realizado algún acto de impulso procesal, razón por la cual, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido la instancia y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Mary Cordova
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000414