REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-003241
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 16 de diciembre de 2010, celebrada por la ciudadana BRIGTTI COROMOTO LARA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.257.860, asistida por el abogado en ejercicio IVO URPIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 59.885; y la sociedad mercantil INVERSIONES Y MULTISERVICIOS SERGEMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2006, bajo el N ° 78, tomo 12-A, representada por la abogada en ejercicio EDNA GUZMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 50.039, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la ciudadana BRIGTTI COROMOTO LARA, se encuentra asistida de abogado en ejercicio, y se evidencia que recibió un cheque signado con el N º 70001257, por la cantidad de Bs. F. 6.924,36, a su orden, cuenta corriente N º 0001 0404 63 0000020679, del Banco de Venezuela.
Ahora bien, de la lectura del escrito transaccional, se evidencia que la relación de trabajo tuvo una duración hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha esta en que termina la relación de trabajo que sostuvo con la COMPAÑÍA, cuando finalizaron las actividades de trabajo.” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
En este sentido, se evidencia que el acuerdo transaccional lo suscriben las partes el 16 de diciembre de 2010, según acta levantada ante este tribunal, es decir, que para la fecha del acuerdo, todavía no ha terminado la relación de trabajo, ya que de la misma lectura del acuerdo, la relación de trabajo termina el 31 de diciembre de 2010, situación que viola dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Conforme a lo expuesto, en virtud que a la fecha del acuerdo no ha terminado la relación de trabajo, lo cual contravine lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, este tribunal se ve impedido de homologar la transacción presentada. Así se decide.
Por lo argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, por lo que no tiene carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Mary Cordova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2010-003241
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