REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 3 de diciembre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000409
PARTE ACTORA: ELIAS BELTRÁN FREITES y ALY RAFAEL SALAZAR
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ALIRIO ROSAS CAMEJO
PARTE DEMANDADA: INVERSORA B-14, C.A. y CONSILUX CONSULTORÍA E CONSTRUCOES ELECTRICAS LTDA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por INVERSORA B-14, C.A. Abg. MARÍA SÁNCHEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 3 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ELIAS BELTRÁN FREITES y ALY RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.291.802 y 10.995.890, en contra de las sociedades mercantiles INVERSORA B-14, C.A., registrada en fecha 9 de diciembre de 1992, por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserto bajo el N ° 50, tomo A-5, y CONSILUX CONSULTORÍA E CONSTRUCOES ELECTRICAS LTDA, se deja constancia que únicamente compareció por la apoderada judicial de la codemandada INVERSORA B-14, C.A., abogada en ejercicio MARIA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 98.281, representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, y que no comparecieron los demandantes ELIAS BELTRÁN FREITES y ALY RAFAEL SALAZAR, ni la codemandada CONSILUX CONSULTORÍA E CONSTRUCOES ELECTRICAS LTDA, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


Por INVERSORA B-14, C.A.,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000409