REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 7 de diciembre de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000458
PARTE ACTORA: ANTONIO GUEVARA, PEDRO ROJAS y FREIKDIEN ARAY
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Por FREIKDIEN ARAY Abg. GILBERTO AREYAN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA, C.A.) y la llamada en Tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA, C.A.) Abg. JORGE SALAZAR y LOURDES REYES, y por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. YARIMAR RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 7 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ANTONIO GUEVARA, PEDRO ROJAS y FREIKDIEN ARAY, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.990.954, 9.938.255 y 16.962.879, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, C.A. (TRANSOLTESA, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1981, anotada bajo el N ° 45, tomo A de los libros respectivos, y la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N ° 26, tomo 127-A Sgdo., se deja constancia que únicamente comparecieron el ciudadano FREIKDIEN ARAY, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio GILBERTO AREYAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 52.940, por TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, C.A. (TRANSOLTESA, C.A.), comparecieron los abogados en ejercicio JORGE SALAZAR LEDEZMA y LOURDES REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 55.112 y 27.558, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y por la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció la abogada en ejercicio YARIMAR RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.897, y que no comparecieron los demandantes ANTONIO GUEVARA y PEDRO ROJAS, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en lo que respecta a los demandantes ANTONIO GUEVARA y PEDRO ROJAS. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
Seguidamente, en lo que respecta al demandante FREIKDIEN ARAY, éste consignó escrito de pruebas en dos (2) folios útiles sin anexos, la demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, C.A. (TRANSOLTESA, C.A.), consignó escrito de pruebas en un (1) folio útil sin anexos, mientras que la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., consignó escrito de pruebas en doce (12) folios útiles sin anexos. Seguidamente, luego de discutirse algunos puntos controvertidos, el tribunal fijó la prolongación de la audiencia preliminar para las 11:00 a.m. del martes 1° de febrero de 2011. Siendo las 11:30 a.m. se declara terminada el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El demandante y su abogado asistente,
Por TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA, C.A.),
Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000458
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