REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 6 de diciembre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000072
PARTE ACTORA: LUIS RIVAS y JAIME TAYUPO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: MARIERNES RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITARI, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS BIAGGI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 7 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos LUIS RIVAS y JAIME TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.222.552 y 13.177.201, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE MILITARI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 1992, anotada bajo el N ° 2, tomo A-83, se deja constancia que únicamente compareció por la demandada TRANSPORTE MILITARI, C.A., el abogado en ejercicio LUIS BIAGGI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 43.372, representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que no comparecieron los demandantes LUIS RIVAS y JAIME TAYUPO, ya identificados, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


Por TRANSPORTE MILITARI, C.A.,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000072