REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 7 de diciembre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000143
PARTE ACTORA: LUIS PEREZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: AUSTRALIA SERRA
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NIKARY VASQUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 7 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.571.115, en contra de la sociedad mercantil PETREX, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N ° 44, tomo 12-A-Pro, se deja constancia que únicamente compareció por la demandada PETREX, S.A., la abogada en ejercicio NIKARY VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.202, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que no compareció la parte demandante ciudadano LUIS PEREZ, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


Por PETREX, S.A.,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000143